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V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones deportivas y Gimnasios

16/10/2024 by Maria Belen Llanos

Es importante recordar y hacer conocer que nuestro colectivo se encuentra regulado dentro de este convenio en el Grupo 3, nivel I, donde especifica «monitores de raqueta«.

Recomendamos a todos los compañeros/as contratadas que revisen sus contratos para corroborar que estás contratados como monitores de raqueta y no multidisciplinar.

Dejamos aquí las tablas salariales especificadas en el V Convenio y el enlace al documento para que todos puedan consultarlo.

En relación a la jornada laboral  consultar el artículo 26 para más detalles.

«Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades
del sector. Durante la vigencia del convenio la jornada en cómputo anual será de 1.752
horas de jornada efectiva.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y
la misma se prestará de lunes a domingo. El cómputo de jornada para las personas
trabajadoras con contrato a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a la
jornada anual de aquellas con contrato a tiempo completo»

Con respecto al grupo profesional, el artículo 44 dice:

Grupo 3.
Criterios generales: Están incluidos en este grupo las personas trabajadoras que
ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión
por parte del trabajador encargado de su ejecución.
Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo,
realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación: La formación requerida será la equivalente a titulación académica de
grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas
que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.

Equiparación:
Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: coordinador/a fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de
raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial
administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador/a
recepción, profesor/a de golf, Head Caddie Master.

Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes categorías: monitor/a multidisciplinar. Se entiende como tal la persona
trabajadora que imparte más de una disciplina o actividad dirigida diferentes,
independientemente de la instalación o medio donde se imparta, incluyendo socorristas
y/o monitores/as de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida,
comercial de campo de golf, asistente de golf, Caddie Master.

Artículo 45. Trabajos en distintos grupos profesionales.

La empresa podrá encomendar a la persona trabajadora funciones propias de un
grupo profesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, reintegrándose a su
antiguo puesto de trabajo al finalizar el motivo que dio origen al cambio o transcurra el
periodo máximo permitido. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de
esta a los representantes de las personas trabajadoras.

La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá exceder de seis
meses durante un período de doce meses, o de ocho meses durante un período
de veinticuatro meses, por lo que si fuesen superados supondrá la adscripción
automática de la persona trabajadora al grupo superior. La retribución mientras se
desarrollan las funciones en el grupo superior será la correspondiente al mismo.

Para el supuesto de que la persona trabajadora tenga que realizar funciones de un
grupo profesional inferior, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible,
conservando la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen,
salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador.

Lo dicho con anterioridad no será de aplicación para el grupo profesional
correspondiente a monitores/as multidisciplinares que se encuentren encuadrados en el
grupo 3 nivel II), los cuales desarrollaran su actividad según las necesidades de la
empresa como monitores/as en las distintas modalidades o actividades que se de a los
usuarios en el centro de la empresa, sin que el cambio en la actividad o enseñanza
concreta que realice se considere trabajo en distinto grupo profesional.

BOE 1506

Publicado en: Blog Etiquetado como: Antep, Convenio Colectivo, Equipo ANTEP

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